Absueltos seis condenados por narcotráfico en Ferrol al anularse las escuchas

Les había impuesto más de seis años de prisión por llevar un alijo de 1,9 kilogramos de heroína

El Tribunal Supremo ha absuelto a seis condenados por narcotráfico en la provincia de A Coruña debido a que las escuchas telefónicas que llevaron a la pena inicial no cuentan con todas las garantías constitucionales.

La sala de lo penal estima, en una sentencia del 18 de abril, el recurso de casación de los seis encausados, a los que la Audiencia Provincial de A Coruña les había impuesto más de seis años de prisión por llevar un alijo de 1,9 kilogramos de heroína entre Madrid y Ferrol en marzo de 2014.

El tribunal considera inválidas las intervenciones telefónicas que dieron lugar a la totalidad de las pruebas, ya que no constan en las actuaciones ni los autos judiciales que las acordaron ni los oficios policiales que las solicitaron.

La operación se originó a partir de unas intervenciones telefónicas acordadas por un juzgado de Ribeira, que posteriormente se inhibió en favor del juzgado de instrucción número dos de Ferrol.

"Los datos que dieron origen a las investigaciones se obtuvieron de dos intervenciones telefónicas de las que no puede deducirse su legitimidad constitucional (...) pues no constan en las actuaciones ni los autos que las acordaron, ni los oficios policiales que las solicitaron", aclara la sentencia. Los magistrados consideran que "se trata de un vacío total, y no de una mera insuficiencia en la motivación que por su entidad permita convalidar los resultados".

Los datos que se obtuvieron por esta vía operaron como fuente de los posteriores seguimientos e intervenciones, y, en definitiva, del resto de la prueba obtenida.

"No fueron datos neutros, pues de no haberse dispuesto de la información conseguida a través de las escuchas de esos dos números, no hubiera podido establecerse una sospecha fundada respecto de los acusados de forma independiente. No puede hablarse pues de desconexión causal ni jurídica", añade la sentencia.

Ante la falta de constancia de la legitimidad constitucional de las intervenciones practicadas en origen, los motivos por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones planteados por todos los recurrentes son estimados, por lo que procede su absolución.

El Supremo considera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no ha sido correctamente enervado de acuerdo a una actividad probatoria lícita y regular en su obtención, indica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un comunicado.

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