El Supremo limita las escuchas a abogados a los casos de terrorismo

El Tribunal Supremo (TS) advierte en la sentencia en la que condena a Garzón a once años de inhabilitación por ordenar grabar las comunicaciones en prisión de los imputados en el "caso Gürtel", de que las escuchas a internos y sus abogados solo pueden acordarse en casos de terrorismo y siempre previa orden judicial.

De esta forma, el Supremo reitera su doctrina y la del Tribunal Constitucional (TC), según la cual no se pueden considerar como alternativas las dos condiciones, la orden judicial y los supuestos de terrorismo, sino que son "acumulativas" y por lo tanto deben concurrir ambas circunstancias para poder grabar a los letrados. Así interpreta el TS el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOPG), que es la única previsión legal que habilita la restricción del derecho de defensa de los internos en un centro penitenciario.

Dicho precepto establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Una previsión que, según dijo el TC en 1994 al anular la orden del director de la cárcel madrileña de Alcalá-Meco que acordó intervenir las comunicaciones del miembro de los GRAPO Jesús Cela Seoane, revela la imposibilidad constitucional de considerar como alternativas ambas situaciones.

CASOS DE TERRORISMO
El TC reiteró esa doctrina en 1997 y en 1998, en los casos denunciados por los presos de ETA José Manuel Arzallus Eguiguren y José Ignacio Urdiain Ziriza, cuando afirmó que "es la trascendente incidencia del derecho fundamental a la defensa la que hace que el legislador penitenciario constriña toda intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados a los supuestos de terrorismo y que exija además la garantía judicial".

Esta interpretación es la que ha seguido el Supremo en diferentes sentencias y la que ahora utiliza para condenar a Garzón porque considera que al grabar las conversaciones que los cabecillas de la trama Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, mantuvieron con sus abogados en la prisión de Soto del Real (Madrid) laminó el derecho de defensa.

PARA EL TS NO EXISTÍAN INDICIOS
Garzón no actuaba en un caso de terrorismo, pero es que además el Supremo declara probada la inexistencia de indicios contra los letrados, por lo que en su opinión no podría haberse amparado en las interpretaciones que defienden que cuando existan indicios de posible actuación criminal por parte del abogado, el juez podrá intervenir estas comunicaciones. Según el Supremo, está claro que aún en los casos de terrorismo deben existir indicios claros de que el ejercicio de la defensa y la condición de abogado están siendo utilizadas para la comisión de nuevos delitos.

Para cualquier otra interpretación que entendiera que intervenir las comunicaciones de presos y letrados puede ser imprescindible en investigaciones de delitos graves, el tribunal dice que "sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente" y que estableciera los casos y las circunstancias en las que sería posible. En este sentido, el TS alude al anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que decayó en la anterior legislatura y que preveía la intervención de las comunicaciones entre el interno y su letrado "solo cuando concurran indicios fundados que permitan afirmar su participación en el hecho delictivo investigado". Tampoco ese supuesto, de haber estado en vigor, hubiera amparado la conducta de Garzón, ante "la absoluta inexistencia de indicios contra los letrados" a los que grabó, concluye el Supremo.

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