El TSJC ve indicios de desobediencia en Mas por no acatar la suspensión del 9N

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) indicó hoy que aprecia indicios de que el presidente catalán, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden de suspensión de la consulta soberanista alternativa del 9 de noviembre pasado (9N).

La consulta había sido suspendida por el Tribunal Constitucional tras admitir a trámite un recurso presentado por el Gobierno español, que la considera ilegal y anticonstitucional.

En varios autos notificados hoy, el tribunal catalán explica su decisión del 22 de diciembre de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e investigar a Mas y a las consejeras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.

El Tribunal Constitucional suspendió dicha consulta alternativa al admitir a trámite un recurso presentado por el Gobierno español.

Lo mismo ocurrió con otro recurso previo sobre los planes iniciales del Ejecutivo de Cataluña de realizar una consulta soberanista.

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión "concreta y determinada" de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre "no fue presuntamente acatada por los querellados".

El Ejecutivo catalán continuó con la preparación de la consulta "por la vía de hecho" hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.

De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En los autos, el alto tribunal catalán razona que "es público y notorio" que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre.

No obstante, el TSJC recuerda que, una vez que Mas convirtió la consulta inicial en un proceso de participación ciudadana, el Gobierno del PP formuló una nueva impugnación ante el Constitucional, que el 4 de noviembre suspendió cautelarmente la votación soberanista de forma "concreta y determinada".

Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau "privaron aparentemente de eficacia" el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, "con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron", añaden los documentos.

El TSJC subraya que, según consta en la querella de la Fiscalía, el presidente catalán "se responsabilizó públicamente" por la celebración de la consulta.

El 9 de noviembre unos 2,3 millones de catalanes participaron en una votación popular sin valor vinculante, auspiciada por varias formaciones nacionalistas de la región.

El Gobierno español considera anticonstitucional la convocatoria de una consulta soberanista en Cataluña, razón por la que recurrió la iniciativa ante el Tribunal Constitucional.

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