El TSXG confirma el sobreseimiento provisional de la causa de Paula Prado

Contra esta decisión del alto tribunal no cabe la posibilidad de recurrir

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor en la causa abierta a la diputada del PP Paula Prado y ha acordado el sobreseimiento provisional, decisión contra la que no cabe recurso.

El alto tribunal se había considerado competente para investigar a la parlamentaria del PPdeG y llamarla a declarar por autorizar, siendo concejala en el Ayuntamiento de Santiago, el pago de una factura municipal con un supuesto sobrecoste de 3.000 euros, por su presunta influencia en contrataciones y por su hipotética intervención en la resolución de dos expedientes de un local de ocio.

Tanto el ministerio fiscal como la representación procesal de Paula Prado solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario y el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo, ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una nota.

En los razonamientos jurídicos del auto, la sala concluye que de lo actuado se desprende "que se han practicado todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y que, en consecuencia, procede confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor el 24 de marzo".

En relación a la petición de sobreseimiento, los magistrados entienden que "en este momento procesal únicamente cabe sostener, con ponderación y prudencia, el sobreseimiento provisional y no el sobreseimiento libre solicitado por el ministerio fiscal y también por la defensa".

"Bastará para ello" -se indica en la resolución- atenerse a lo reflejado por el instructor en el pre-citado auto de conclusión del sumario, poniendo de relieve que la instrucción se ha agotado sin que resulte debidamente justificada la comisión de delito alguno por Paula Prado del Río, así como la conclusión a la que al respecto llega el propio ministerio fiscal en su escrito de 19 de marzo -e incluso en el del siguiente día 31- y en el que interesa la conclusión del sumario sin procesamiento al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos.

En opinión de la Sala, estos argumentos conducen, "en rigor", a decretar el susodicho sobreseimiento provisional, procedente precisamente cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

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