La moción de censura, una vía con el límite de la cuestión de confianza

Las diputaciones son presidencialistas y su régimen competencial es residual, por lo que los expertos creen que no tiene por qué ser difícil gobernar en minoría

A Elena Candia le costó mucho aflojar el semblante y sonreír tras coger el bastón de mando por la inesperada forma en que acabó en sus manos y seguramente también por la incertidumbre de cuánto tiempo podrá aguantarlo. Aunque tienen que darse varias circunstancias para que socialistas y nacionalistas firmen una moción de censura -la primera, que Manolo Martínez deje su acta o, puestos a analizar escenarios, que quede libre de causa judicial y deje de ser un obstáculo para el BNG- legalmente non hay ningún impedimento para que pudieran hacerlo este mismo jueves.

La Ley Orgánica de Régimen General Electoral solo establece un límite temporal para la moción de censura: no puede presentarse en los seis meses posteriores a una cuestión de confianza, un trámite que necesariamente tiene que ir vinculado a alguno de los cuatro asuntos previstos en la ley: presupuestos anuales, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales y aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

De momento, la principal dificultad a la que se enfrenta Candia es a un gobierno en minoría en una corporación con partidos poco o nada proclives a negociar con el PP. El primer asunto clave será la organización de la Diputación y todo lo que ello conlleva, como la contratación de personal de confianza. Sin embargo, el profesor de Derecho Administrativo de la USC, el lucense Fernando de Abel Vilela, cree que, salvo esta cuestión y los presupuestos, para los que siempre queda la opción de la prórroga, el gobierno de una Diputación en minoría no tiene por qué resultar complicado. «A presidencia ten moitísimas atribucións. A normativa de réxime local é unha normativa presidencialista, a maiores de que as competencias que teñen hoxe en día as deputacións non son tan apabullantes como para presentar grandes problemas e de que, no día a día, hai unha marxe de maniobra amplísima do que é a burocracia, o funcionariado», dice.

De Abel Vilela también es claro a la hora de validar la segunda votación realizada para investir a Candia. El error fue no hacerla antes de la jura del cargo por lo que, si la segunda diera un resultado diferente, sería el válido porque el error procedimental invalidaría el primero. Lo que no recoge la Ley Orgánica de Régimen General Electoral es el supuesto del empate en la segunda votación, pero hay una interpretación de la junta electoral central desde el año 1995 que establece que, en ese caso, la presidencia es para el partido que tenga el mayor número de diputados.

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