Un niño de Ribadeo recibirá 10.000 euros tras no sacarle un catéter

El dispositivo le fue instalado para dispensarle un tratamiento y se olvidaron de retirarlo. El TSXG indica en la sentencia que la atención médica al pequeño fue "defectuosa"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga al Sergas y a la aseguradora Zurich a indemnizar a un niño de Ribadeo y a sus padres con 10.000 euros por los daños generados a raíz de la presencia en su cuerpo de un catéter, concretamente en la yugular, que le fue implantado para poder administrarle un tratamiento con quimioterapia y que no se le retiró. Por ello, se rompió por el propio desgaste y el paso del tiempo, generándole daños.

La indemnización establecida por el TSXG se divide en tres partes. Una más amplia de 8.000 euros para el niño afectado y 1.000 euros para cada padre. Inicialmente se había solicitado una cantidad más elevada, que el alto tribunal gallego rebajó con el argumento de que los baremos "no son vinculantes, sino orientativos" y que se deben de adecuar a las "circunstancias concurrentes, debiéndose de examinar lo informado por el especialista en valoración del daño corporal, no procediendo estimar en su totalidad" el importe solicitado.

El jefe del servicio de Cirugía Pediátrica del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, Adolfo Bautista, defendió la actuación del Sergas y explicó que el riesgo de la permanencia del resto del catéter cinco meses en la yugular "es similar al que el paciente ha tenido los 1.680 días anteriores".

La compañía aseguradora codemandada señaló que el hecho de no apreciarse la existencia del fragmento del catéter se debió a que "la calidad de imagen de los equipos radiológicos de los quirófanos es inferior a la de los equipos de radiodiagnóstico".

El letrado de la familia, José Manuel Oliveros, de 3A Consultores-Abogados, explicó que los argumentos no fueron tenidos en cuenta por el juez. "No está justificado que no se apreciase la existencia del catéter ni su permanencia durante meses en el interior de la vena, pues supone un riesgo para la salud del niño".

El fallo indica que la praxis médica fue "defectuosa e incorrecta, así como insuficiente" y añade que la asistencia sanitaria que se impartió al pequeño ribadense "no tiene excusa válida".

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