Los radares fijos de la Ronda también pasaron más de un mes sin control

Un fallo del Supremo pone fuera de la ley las multas por el fotorrojo en Lugo

El alto tribunal dictamina que el sistema debe ser sometido a un control metrológico para ser una prueba válida para la sanción. El Concello no sometió a esta validación el que funciona en la Ronda da Muralla, que lleva 1.667 denuncias en lo que va de año
Cámaras del fotorrojo de la Ronda da Muralla
photo_camera Cámaras del fotorrojo de la Ronda da Muralla

El Tribunal Supremo acaba de abrir la vía a la nulidad de todas las sanciones de tráfico impuestas en base a las imágenes del fotorrojo, el sistema de cámaras que controla si un vehículo se ha saltado en rojo un semáforo. Este sistema está instalado en Lugo en el cruce de semáforos de la Ronda da Muralla situado junto a la gasolinera Martínez, en la puerta de Bispo Odoario. Según los datos facilitados por el propio Concello, en lo que va de año se han puesto 1.667 denuncias en base a este sistema.

El dictamen del Supremo parte de un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la resolución de uno de los juzgados contencioso-administrativos de esa provincia, que anuló varias multas al considerar que el sistema fotorrojo sí hace mediciones, ya que "emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo".

Tanto el Ayuntamiento de San Sebastián como la práctica totalidad de los que tienen estos sistemas instalados funcionaban hasta ahora bajo el principio de que no era necesario someter a estos dispositivos a certificaciones metrológicas, como sí es preceptivo, por ejemplo, con los radares de velocidad.

Lo hacían, además, apoyados en la opinión del propio Centro Español de Metrología -el organismo responsable de estas certificaciones-, que consideraba que no había ninguna norma que obligase a que estos dispositivos pasaran el control, ni existe norma metrológica aplicable a los mismos, "si bien admite que tal control aumentaría su capacidad probatoria", según recoge la sentencia.


Debate jurídico. Lo que estaba en debate era, entonces, si "la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo se que seleccionan imágenes". En estos términos, lo que la sentencia recurrida establecía era no que "una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar", sino que "el dispositivo fotorrojo esté exento de control metrológico porque entiende que sí hace mediciones".

El Tribunal Supremo rechaza ahora el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián y declara firme la sentencia, que a partir de ahora podrá ser aplicada en todos los casos similares.

Una sentencia que, evidentemente, afecta al dispositivo instalado en la Ronda da Muralla, ya que el propio Concello reconoció ayer que no pasaba esos controles al considerarlo exento de los mismos. No obstante, y a falta de que sus servicios jurídicos examinen a fondo la sentencia, asume que tendrá que aplicarla, con la dificultada añadida de que tendrá que ser la administracción central la que determine cuál es el procedimiento adecuado.

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 hasta el 12 de noviembre pasado, se habían impuesto 1.667 multas por el fotorrojo, lo que supone un importante incremento sobre las 1.205 denuncias que se pusieron en todo el 2014.

La multa por saltarse un semáforo en rojo supone 200 euros de sanción y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.

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