El Supremo anula la autorización para la planta de Reganosa en Mugardos

Una sentencia da la razón a la plataforma vecinal de O Cruceiro que pedía la anulación de la resolución otorgada en 2002 al vulnerar ésta un artículo de la Ley del Sector de Hidrocarburos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anunciado este lunes la anulación de la resolución que otorgó a Reganosa, en 2002 la autorización administrativa previa para la instalación de la planta en Mugardos (A Coruña).

La sentencia emitida desde el TS da la razón, por lo tanto, al recurso de casación interpuesto por la plataforma vecinal O Cruceiro, de Mugardos, que pedía la anulación de dicha resolución.

En la sentencia emitida en junio de 2002, la Dirección General de Política Energética, dependiente entonces del Ministerio de Economía, concedía el permiso previo a Reganosa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

Especifica el Supremo que tanto la resolución que otorgó esa autorización como la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la ratificó, incurren en vulneración de un artículo de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

La resolución de la Sala Tercera, fechada el 15 de marzo y votada el 28 del mismo mes, precisa que en el momento en el que se otorgó el consentimiento no existía una ordenación urbanística a la que pudiera considerarse acomodado.

Se refiere para ello al Plan General de Mugardos, aprobado en enero de 2003, cuya modificación fue declarada con posterioridad nula, en mayo de 2012, por sentencia del propio Tribunal Supremo, de manera que al otorgarse la autorización no existía instrumento de ordenación urbanística que respaldase la instalación.

Conocido el fallo, desde Reganosa, a través de un comunicado, señalan que "la anomalía detectada no sólo es subsanable, sino que la compañía trabaja ya en resolverla".

"El Tribunal Supremo reconoce que en cuestiones de seguridad y de medio ambiente la compañía ha procedido correctamente. Solo pone objeciones por una falta de cobertura urbanística que en realidad ya está subsanada, tal como reconoce el propio órgano judicial", mencionan en el escrito.

Asimismo, concluyen desde la empresa mugardesa que el Supremo "cuestiona un procedimiento en una tramitación administrativa larga y compleja", pero "no pone en duda una instalación que es eficiente, segura, estratégica y de interés general".

Comentarios