El Supremo reduce la condena al exsubdelegado del Gobierno y al exjefe provincial de Tráfico

El alto tribunal corrige la sentencia de la Audiencia de Lugo y les aplica a Jesús Otero y Julio González la atenuante de dilaciones indebidas. Para el primero la pena queda en 3 meses de prisión y para el segundo, en dos años
Jesús Otero y Julio González, los únicos condenados de los 23 imputados en la causa
photo_camera Jesús Otero y Julio González, los únicos condenados de los 23 imputados en la causa

La sala II del Tribunal Supremo ha reducido las condenas impuestas en junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Lugo al exdelegado del Gobierno en Lugo entre 2004 y 2009 y al exjefe provincial de Tráfico entre 2006 y 2009 por la trama de la retirada de multas de tráfico en la provincia. A ambos les aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. 

En concreto, el TS condena a Jesús Otero Calvo, actual alcalde de Monterroso, a 3 meses de prisión y 1 año y 1 mes de inhabilitación para todo cargo público electivo o de designación en cualquier Administración pública por delito de tráfico de influencias, por la trama de retirada de multas de tráfico desarrollada en dicha provincia.  La Audiencia Provincial lo había condenado a 7 meses y 15 días de prisión.

Asimismo, el Supremo condena a Julio González Díaz a 2 años de prisión por delito de falsedad en documento público, y a 3 años de inhabilitación especial para el cargo de jefe provincial o funcionario de la Dirección General de Tráfico por delito de prevaricación. En la sentencia de junio de 2015 la pena había sido de 2 años y 3 meses de cárcel.

La sentencia aplica a ambos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El alto tribunal reduce las penas a los dos condenados respecto a las impuestas el 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Lugo, ya que ésta no se ajustó a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a rebajar dos grados (y no sólo uno) las condenas en aplicación de dicha atenuante muy cualificada. También se corrigen ligeramente a la baja, por el mismo motivo, las penas de inhabilitación.

Según los hechos probados de la sentencia, los dos acusados, en el ámbito de sus funciones, "sin fundamento alguno, caprichosa e injustificadamente, salvo el interés de beneficiar exclusivamente a las personas sometidas a los expedientes, convinieron la práctica de decidir archivar" determinados expedientes por sanciones de tráfico, entre 2006 y 2009, "ordenando la práctica de la anotación Terminación por Sobreseimiento (TS) en la aplicación informática que registraba todos los pasos de cada uno de ellos".

Añade que el subdelegado, desde su posición de superioridad, influía y presionaba sobre Julio González, "haciendo anotaciones en los boletines o en otras resoluciones, con nombres de personas, generalmente, de su mismo partido político -que aparecían como personas que intercedían por los respectivos sancionados, enviándoselos al Sr. González (o en otras ocasiones, entregándoselos en mano, o llamando por teléfono), indicándole el interés que tenía en que se sobreseyera el correspondiente boletín, llevando a cabo la ejecución de tal indicación el Sr. González sin más motivo que la petición del Sr. Otero".

El Supremo anuló en mayo de 2015 la primera sentencia que la Audiencia de Lugo dictó en este caso, que absolvió a los 23 acusados por nulidad de las pruebas. El TS ordenó a la Audiencia dictar una nueva sentencia dando validez a esas pruebas anuladas. El 30 de junio de 2015, la Audiencia de Lugo dictó su segunda sentencia, que ha sido revisada de forma definitiva ahora por el Supremo.

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