María Loureiro: "Es una alegría muy grande"

La Audiencia exculpa a la alcaldesa de Viveiro de prevaricación urbanística en la concesión de licencias por silencio administrativo. Entiende que no hubo intención deliberada de actuar en contra de la legalidad ni de forma arbitraria
Loureiro, segunda por la izquierda, durante el juicio
photo_camera Loureiro, segunda por la izquierda, durante el juicio

La alcaldesa de Viveiro, María Loureiro, recibió el jueves como «una alegría muy grande» la notificación de su absolución en el caso de las licencias, del que también quedan exculpados la concejala del grupo de gobierno Isabel Rodríguez, los exediles del PSOE Rafael Fernández Amor y José Luis Docampo, el exconcejal del BNG Francisco Luis Rodríguez Guerreiro y el técnico externo Manuel Cortón. La Audiencia Provincial dice que no se acreditó que actuasen «a sabiendas de una resolución injusta».

El tribunal los cree inocentes del delito de prevaricación urbanística, del que los acusaba el exregidor César Aja (PP) y el fiscal por otorgar licencias de obra por silencio administrativo tras la suspensión normativa decretada en 2006 para el municipio por la Xunta, que estableció otra ordenación más restrictiva.

La regidora reconocía el jueves que «con la emoción hasta leí la sentencia». María Loureiro expresaba su satisfacción, «no sorpresa, porque es lo que defendíamos desde hace años, que no cometimos ninguna irregularidad urbanística».

Su alegría era más por su predecesor en el cargo, Melchor Roel -finado en diciembre de 2013-, «que no está aquí para defenderse. Me alegro sobre todo por él, porque desde que consiguió la alcaldía fue un acoso y derribo con acusaciones y denuncias constantes, pero ahora se demostró que se actuó con total legalidad».

LA SENTENCIA. El fallo indica que el Concello de Viveiro, ante el aluvión de solicitudes pendientes de resolver, encargó un informe sobre la posible aplicación del silencio administrativo al jurista Juan Pérez. El experto analizó la jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y el Tribunal Supremo (TS), que en su mayoría negaba la concesión por silencio de las licencias que resultasen contrarias al ordenamiento urbanístico de las autonomías.

La reforma del artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, hacía que el jurista argumentase que el Ayuntamiento no podía oponerse a que el particular hiciese valer el derecho al silencio sin perjuicio de que después se revisase de oficio la licencia dada. Así, sostenía que el artículo 195 de la Ley 9/2002 del suelo y urbanismo de Galicia (Louga) no era sostenible al contradecir la LRJAP.

El informe dio pie a que el Concello vivariense concediese las solicitudes en las que habían pasado los tres meses sin respuesta del Concello, por lo que podía aplicarse el silencio, sin perjuicio de requirir después documentación complementaria, lo que no interrumpía el plazo de cómputo, fijado a partir de la fecha de la solicitud inicial tras este documento.

La técnico jurídico municipal advirtió respecto a que si unos solicitantes aportaban la documentación requerida y otros no podían producirse situaciones de desigualdad y perjuicios para las personas que no fuesen requeridas de modo fehaciente. Apreciación que compartía la exsecretaria.

La situación era compleja, según reconoce la sentencia, que constata que el gobierno vivariense adoptó una serie de decisiones siguiendo las pautas del informe solicitado y con el visto bueno de los servicios técnicos y jurídicos, que guiaban su actuación, igual que los cambios legislativos y doctrinales que se producían.

PARADOJA. Ello llevó a otorgar licencias por silencio administrativo positivo, aunque fuesen contrarias al ordenamiento autonómico. Por esta razón, la propia Audiencia subraya que en todas las licencias de este caso, «sin perjuicio de que resulte extraño, paradójico y hasta sorprendente, que por resolución expresa no podían haber sido concedidas a la vista del contenido de los expedientes, con informes negativos, había transcurrido en exceso el plazo previsto para el silencio». Pese a ello, no es posible concluir que la junta de gobierno incurriese en la infracción penal señalada ni tampoco el técnico, pues no concurre el necesario requisito de adoptar la decisión «a sabiendas de su injusticia».

La prevaricación urbanística exige dolo directo, es decir, voluntad del acto, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad. No solo deben ser actos ilegales o contrarios a derecho, sino que además han de resultar arbitrarios. La jurisprudencia del TS recalca que «la injusticia debe ser clara», hasta el punto de que si existe duda razonable, desaparece el tipo penal para reducirse a una mera ilegalidad administrativa.

CON INFORMES. El fallo recoge también que todos los acusados, salvo la alcaldesa -licenciada en Derecho-, no saben de leyes, e incluso Loureiro reconoció en el juicio que no tiene conocimientos del ámbito administrativo y de urbanismo que le permitan tomar decisiones de modo autonómo, «debiendo guiarse todos por la opinión de informes de personas conocedoras». Además, el hecho de que no se revisasen de oficio impide la aparición de la conducta que provocaría la realización del acto injusto, a sabiendas, y la conciencia del mismo.

La sentencia del TS de 28 de enero de 2009 unificó la doctrina sobre el régimen del silencio y estableció que «no pueden entenderse concedidas por silencio administrativo,licencias en contra de la ordenación territorial autonómica». Es decir, a partir de este fallo no caben las interpretaciones ni es posible conceder permisos en condiciones similares a los dados en Viveiro, que los otorgó con anterioridad a esta resolución.

FUTURO. Por otro lado, la regidora vivariense eludió ayer pronunciarse sobre la fecha de su reingreso en el PSOE al tener pendiente aún la resolución de la causa por la licencia de ampliación de la factoría de Vestas, en Chavín, denunciada por un particular. Loureiro solicitó la baja voluntaria y temporal en el partido antes del juicio ahora resuelto, en cumplimiento del código ético, igual que la edil Isabel Rodríguez. Ambas siguen como independientes en el Concello, aunque Loureiro también renunció al acta de diputada provincial.

La alcaldesa incidió en su alegría por los vecinos que los apoyan y espera que la sentencia sirva también para aclarárselo a los que tenían dudas.

La sentencia del TS de 28 de enero de 2009 impide ahora conceder permisos en las condiciones de los otorgados en Viveiro Al ser legos en derecho urbanístico odos los ediles debían guiarse por la opinión de informes de personas conocedoras

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