El juzgado no investigará si Tatiana Vázquez tenía seguro de vida

Considera que no es relevante saber la fecha o el beneficiario en el crimen de Sanfiz
Agentes investigan en el lugar donde apareció el cadáver de la chica
photo_camera Agentes investigan en el lugar donde apareció el cadáver de la chica

El juzgado de instrucción 3, que investiga el asesinato de la joven Tatiana Vázquez, ha rechazado investigar si la víctima había cubierto un seguro de vida antes de su muerte y quién es el beneficiario, una prueba solicitada por la defensa del por ahora único sospechoso del asesinato, el senegalés Ibrahim Ndiaye, expareja de la víctima.

Tatiana Vázquez fue asesinada en torno a las cinco de la madrugada del pasado 9 de abril. Su cuerpo apareció unas horas después dentro de su coche, aparcado en una calle sin urbanizar en Sanfiz; presentaba más de medio centenar de puñaladas. Un día después era detenido por la Policía Nacional Ibrahim Ndiaye, el senegalés con el que la chica mantenía una relación sentimental desde hacía varios años. Tres días después, el juez lo enviaba a prisión incondicional como sospechoso de asesinato; permanece en Bonxe desde entonces y se le ha denegado en varias ocasiones la libertad.


El juzgado instructor considera que esta prueba "no tiene relación con los hechos investigados" e insiste en su "ïmpertinencia"


Desde el primer momento toda la atención de los investigadores se centró en Ibrahim, cuya coartada contenía varias contradicciones. Los agentes concluyeron que se trata de un crimen machista más provocado por los celos, el ánimo de posesión y el carácter violento del senegalés.

Sin embargo, el acusado ha mantenido en todo momento su inocencia y su abogado, César Lodos, ha insistido reiteradamente en que se investiguen otras posibilidades ante lo que considera una alarmante falta de pruebas contra su defendido. En el marco de esta estrategia, presentó la solicitud de prueba sobre el seguro de vida de Tatiana, para conocer si se podía haber firmado unos pocos días antes de su muerte y quién era el beneficiario si en efecto existe ese documento.

No obstante, el juzgado instructor considera que esta prueba "no tiene relación con los hechos investigados". Según razona en un auto, "la existencia de un seguro de vida no se convierte ni mucho en indicio de autoría criminal en el asesinato que motiva la formación de la presente causa, a falta de diligencias que señalen siquiera a otro sospechoso aparte del investigado como presunto autor de los hechos, por lo que la prueba solicitada por la defensa se revela como impertinente por no tener relación con los hechos investigados".

El auto judicial insiste en la "impertinencia" de la solicitud "aun cuando la existencia de un contrato de seguro de la fallecida se pudiese revelar como un móvil", y lo hace en base a "la inexistencia" en la investigaciones "de indicios racionales de criminalidad frente a cualquier otra persona distinta del investigado".

El juez se extiende además en el razonamiento de que el derecho a la prueba reconocido por la Constitución "no es absoluto e incondicionado", sino que el juez instructor puede denegarlas "cuando resulten impertinentes o innecesarias". Pese a todo, también deja la puerta abierta a que esa misma prueba se solicite ante al tribunal que juzgue el caso.

Comentarios