Le reconocen la paternidad a una lucense porque todo el pueblo lo sabía

El demandado se negó a realizar la prueba biológica, pero el fallo admite como indicio que todos los vecinos consideraran durante 60 años que era hija extramatrimonial del hombre

El Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le reconoce la paternidad a una mujer porque todo el pueblo sabía que el demandado era su padre. El hombre se había negado a realizar la prueba biológica y aseguró que todo eran "rumores" y "habladurías", pero la Justicia admite como indicio que todos lo vecinos consideraran durante más de sesenta años que la mujer era hija extramatrimonial del demandado.

La Audiencia lucense dictó sentencia en el juicio de filiación el 17 de noviembre de 2015, reconociendo la paternidad que reclamaba la demandante. Tras conocer el fallo, el hombre presentó dos recursos ante el Tribunal Supremo, que los declaró inadmisibles.

RECURSO. La defensa del hombre alegó que la sentencia convertía la negativa a someterse a la prueba biológica a en una confesión tácita y se limitaba a declarar la paternidad "en base a simples rumores o habladurías".

El abogado del hombre alegó que la sentencia de la Audiencia se basaba en "rumores" y "habladurías", pero el Supremo la confirmó

Según expuso, no existía "ni un solo indicio" de la relación sentimental entre los padres, y menos aún de la paternidad de la hija. La madre de la demandante no figura en el procedimiento porque ya había fallecido cuando se inició el mismo.

El abogado del recurrente alegó que el fallo infringía varias sentencias del Supremo, en las que se concluía que la negativa a someterse a las pruebas biológicas tiene que considerarse como una presunción, "que debe ir acompañada de prueba bastante sobre la relación en el momento de la concepción".

El letrado del hombre argumentó que la demandante no aportó ninguna prueba, "salvo unas declaraciones juradas de unos testigos que se limitaron a manifestar la existencia de rumores acerca de la paternidad del demandado, pero que no pudieron acreditar la existencia de relación alguna", dijo.

FALLO. El Tribunal Supremo, sin embargo, rebate este argumento y explica que la negativa del demandado de someterse a la prueba de paternidad ya es "un indicio considerable", pero además, "el reconocimiento de la demandante como hija extramatrimonial por parte de la sociedad -y cita el nombre del pueblo donde residieron ambos, en la provincia de Lugo- es un indicio de paternidad, que se valora teniendo en cuenta que ha persistido durante más de sesenta años".

El alto tribunal considera que estas dos circunstancias -la negativa a someterse a la prueba biológica y el hecho de que la paternidad fuera ‘vox populi’ en el pueblo del hombre- "determinan la declaración de la paternidad biológica del demandado", según explica la sentencia.

INADMISIÓN DE RECURSOS. De este modo, el Tribunal Supremo entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo no infringe ninguna jurisprudencia, por lo que considera inadmisibles los recursos de la defensa y declara firme la sentencia de la Sala lucense.

Contra este fallo del Supremo no cabe ya ningún recurso, por lo que, legalmente, el demandado ya es el padre biológico de la denunciante, con todas las obligaciones y todos los derechos que ello comporta.