Dos sentencias del TSXG dejan en evidencia el control de las licencias a locales de hostelería

El Concello deberá pagar más de 105.000 euros a un local al que primero permitió abrir y luego obligó a cerrar en Horta do Seminario ►El museo de la burguesía que se autorizó en la zona de los vinos también ha visto cómo se rechaza la autorización para la cafetería
Fachada del Pazo das Pombas
photo_camera Fachada del Pazo das Pombas

Dos sentencias que acaba de hacer públicas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ponen en evidencia la deficiente gestión municipal con las licencias a locales de hostelería y su seguimiento. Una obliga al Concello a pagar más de 105.000 euros de indemnización. La otra le da la razón, pero sobre un local que dejó abrir y funcionar durante años sin tener siquiera licencia de primera utilización.

La primera de las sentencias viene a poner la guinda a un despropósito sobre el que el propio TSXG ya se había pronunciado antes. Se trata de un pub y sala de conciertos que abrió en 2007 en la Praza Horta do Seminario, el Doble Moral. El local abrió en principio con todas las licencias en orden, en uno de los bajos de las torres construidas allí. Sin embargo, una denuncia de la comunidad de propietarios del edificio consiguió que se declarase dicha licencia como ilegal, ya que estaba concedida para una zona que el propio Concello había catalogado como saturada, y por lo tanto no se podía autorizar.

En 2011, el Concello se vio obligado a acatar la sentencia confirmada por el TSXG y retirar el permiso a la sala, que tuvo que cerrar. Sin embargo, los propietarios de la misma recurrieron a la Justicia para reclamar una indemnización de 300.000 euros, alegando que ellos abrieron con todos los permisos y que fue el propio Ayuntamiento el que provocó el error.

El juzgado Contencioso-Administrativo de Lugo les dio la razón, al entender que el error partió de la deficiente redacción por parte de los técnicos municipales a la hora de delimitar la zona saturada en la correspondiente ordenanza que aplicó. No obstante, redujo la indemnización a 105.136 euros, más los intereses, cantidad de la que debía hacerse cargo la compañía aseguradora que tenía contratada el Concello.

Tanto el Ayuntamiento como la aseguradora recurrieron el fallo al TSXG, que ahora no solo confirma la sentencia y la indemnización, sino que libera a la aseguradora del pago porque en el momento en que se otorgo la licencia ni siquiera tenía contrato con el Concello, por lo que deberá ser este el que asuma el pago tanto de los 105.136 euros como de los intereses hasta ahora y de las costas judiciales.

MUSEO-CAFETERÍA. La otra sentencia hace referencia al Pazo das Pombas, un proyecto de rehabilitación de una vivienda en plena zona de vinos que se presentó como un museo de la burguesía y que incluía, ligada a dicho museo, una cafetería en la planta baja. La rehabilitación y el museo nunca llegaron a completarse, pero sí el bar, que comenzó a funcionar de manera independiente hace años pese a que carecía hasta de licencia de primera utilización.

En este caso, el Concello no forzó su cierre, aunque sí le denegó la licencia al considerar que lo único que estaba completo de todo el proyecto era el local de hostelería, por lo que reclamó que se completará lo demás.

Fue entonces la propiedad la que presentó el recurso contencioso-administrativo, reclamando aunque fuera una licencia parcial o condicionada a terminar la obra.

Doble Moral El TSXG no solo condena al Concello a pagar la indemnización, sino que absuelve a la compañía aseguradora

Pazo das Pombas Los jueces indican que la cafetería se aprobó como parte del proyecto de museo y no puede funcionar por separado

Zonas saturadas Los dos locales estaban situados en zonas saturadas, por lo que no era posible dar nuevas licencias para hostelería

Sin embargo, tanto el juzgado de Lugo como la sala del tribunal superior gallego han dado la razón al Ayuntamiento. Según se recoge en la sentencia, «admitir que pueda concederse la licencia de primera ocupación solo a la cafetería podría derivar en un fraude de ley», ya que está claro que «si se hubiera solicitado tan solo para la cafetería, nunca se habría concedido, puesto que es una zona saturada».

Los jueces detallan en su argumentación cómo el Concello realizó diversas inspecciones y advirtió reiteradamente a la propiedad de que debía completar las obras del proyecto que presentó antes de poder iniciar la actividad. Hay que recordar que el proyecto era crear un museo que albergaría, entre otras cosas, la amplia y completa colección de piezas de cerámica que había acumulado el propietario del inmueble, el historiador lucense Adolfo de Abel Vilela.

«La licencia de obras y actividad», insiste el fallo, «lo fueron para el conjunto, museo y sala de exposiciones con cafetería vinculada, no para una cafetería independiente».

Pese a ello, el local ha estado abierto al público durante todos estos años.

Comentarios