El juzgado declara improcedente otro despido del Concello de Sarria

Condena al Concello a readmitir en su puesto o indemnizar a un auxiliar de la Policía Local
La Policía Local de Sarria tiene su sede en la Praza da Constitución
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El juzgado de lo Social número 1 de Lugo ha declarado improcedente el despido de un auxiliar de la Policía Local de Sarria y condenado al Concello a readmitir o indemnizar al trabajador. Se trata de la segunda sentencia similar emitida por los juzgados en los últimos meses, ya que a finales del pasado año otra sala lucense decretó la improcedencia del despido de la técnico que llevaba la oficina de cooperativismo del Ayuntamiento, tras lo cual fue reincorporada a su puesto.

El auxiliar de la Policía, quien ya había trabajado para la Administración local en los años 2011 y 2012, tenía una antigüedad desde el 13 de julio de 2013, fecha en la que ambas partes suscribieron un contrato, el cual encadenó sucesivas prórrogas hasta que el Ayuntamiento rescindió la relación laboral el 31 de diciembre de 2015.

El agente presentó entonces una demanda contra el Concello, pidiendo que se declarase la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia. La titular del juzgado de lo Social número 1 de Lugo desestimó la primera pretensión, pero sí consideró que se produjo un despido improcedente, razón por la cual condena al Ayuntamiento a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía (y pagando salarios de tramitación desde el 31 de diciembre a razón de 43,69 euros diarios) o bien indemnizarle con la suma de 3.600 euros.

LABORAL INDEFINIDO. Uno de los puntos de debate en el juicio fue la modalidad contractual entre ambas partes. El auxiliar de la Policía defendió su condición de personal laboral indefinido no fijo del ente local mientras que el Concello sostuvo que el vínculo era temporal mediante un contrato por obra o servicio determinado.

El juzgado le dio la razón al agente al declarar la relación laboral como «indefinida no fija». Según explica, los servicios para los que fue contratado (seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y protección civil, entre otros) no son de carácter excepcional sino que obedecen a una actividad «permanente, habitual y ordinaria» del Ayuntamiento.

La parte demandada argumentó que, si bien la actividad de la Policía Local es permanente, no así la necesidad de contratar a un auxiliar, la cual obedecía a refuerzos de la plantilla por temporada estival o bajas médicas.

Sin embargo, dice el juzgado, en este caso «su contratación debió efectuarse a través de la modalidad temporal eventual (si pretendía atender a un exceso de tareas) o de interinidad (si la intención era sustituir a otros empleados), pero no mediante contrato por obra o servicio».

La sentencia señala también que la «temporalidad» alegada por el Concello queda desvirtuada desde el momento en que el gobierno convocó un nuevo proceso para contratar a tres auxiliares de la Policía Local después del despido de este agente, hecho «demostrativo de la continuación del servicio». El despido fue en diciembre y las bases para la nueva selección se aprobaron al marzo siguiente.

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