La Audiencia de Navarra no considera terrorismo la agresión de Alsasua

No encuentra "indicios racionales que pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo"
Arsenio Fernández de Mesa visita el cuartel de Alsasua al que pertenecen los guardias agredidos
photo_camera Arsenio Fernández de Mesa visita el cuartel de Alsasua al que pertenecen los guardias agredidos

La sección primera de la Audiencia de Navarra no ve indicios de un delito de terrorismo en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua. Por lo tanto, considera que  la causa debe instruirse en Pamplona y no en la Audiencia Nacional. Así, ha estimado el recurso interpuesto por los nueve investigados y ha solicitado al juzgado de instrucción número 3 de esa localidad que plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para que decida qué órgano judicial debe asumir la investigación. En cualquier caso, muestra su "discrepancia" con lo sustentado por la juez de instrucción a quo y sostiene que "no nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal".

Los nueve investigados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua recurrieron el auto por el que la juez de Pamplona acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional al considerar los hechos "constitutivos de un delito de terrorismo". Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha señalado en su auto, conocido este viernes, que para que haya un delito de este tipo "se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos". El primero, que se trate de la comisión de cualquier delito grave y, por otro lado, que "dicho delito se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar gravemente, alterar gravemente, provocar un estado de terror, exige la concurrencia de un plus de antijuridicidad en la conducta".

Según expone, en el caso de Alsasua, en atención a las diligencias obrantes y en relación con los delitos contemplados en el artículo 573, "no concurre o no estamos en presencia de un delito grave". "Por lo que hace referencia al delito contra la integridad física, no estamos en presencia de un delito grave, ya que el resultado lesivo que se integraría en el delito de lesiones no consta que nos encontremos respecto del resultado lesivo causado ante penas superiores a los cinco años", manifiesta.

En cuanto al segundo de los requisitos, referente a la finalidad pretendida, "es parecer de la Sala que no se deducen ni del atestado elaborado por la Policía Foral ni del ampliatorio de la Guardia Civil, ni tampoco de las declaraciones los agentes de la Guardia Civil, de sus parejas, ni de los informes que obran en ambos atestados, que nos encontremos en presencia, en relación con las concretas acciones llevadas a cabo por los investigados, con conductas como subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas..., obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población o una parte de ella".

Además, señala que "de las expresiones que pudieron referirse, y evidentemente dirigidas por su cualidad de agentes de Guardia Civil, no puede deducirse que lo que se pretendiese con ese acometimiento que alcanzó a integridad física de los agentes de la Guardia Civil y de sus parejas, con ese plus de antijuridicidad exigible, subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizar gravemente su funcionamiento, u obligar a los poderes públicos a hacer algo, o alterar gravemente la paz pública o generar un estado de terror en la población o en una parte de ella". En esta línea, la Audiencia de Navarra sostiene que "si bien existe un movimiento Ospa con la finalidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 'salgan de aquí', no existen indicios suficientes de que los hechos ocurridos el día 15 de octubre fueran la materialización en un acto concreto con aquella finalidad, por más que alguno de los investigados forme parte del mismo".

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