Condenados por introducir 14 kilos de coca pese a anularse las escuchas

La Audiencia impone a los acusados por la mayor operación contra la droga realizada en Lugo penas muy inferiores a las solicitadas y absuelve a uno
Los acusados durante la vista oral
photo_camera Los acusados durante la vista oral

La mayor operación contra la droga realizada en Lugo, en la que se decomisaron más de 14 kilos de cocaína ocultos en engranajes mecánicos, ha finalizado con la condena a nueve de los diez acusados que se sentaron hace unas semanas en el banquillo de la Audiencia Provincial. El tribunal provincial considera que hay pruebas suficientes para condenarlos pese a que previamente había anulado todas las escuchas telefónicas por haber sido ordenadas sin suficiente motivación.

De hecho, esa nulidad había sido la principal línea de defensa de todos los acusados en el juicio, y será con toda probabilidad la que protagonice los previsibles recursos ante el Tribunal Supremo. Las defensas consideraron que la nulidad de dichas escuchas, previas a la detención de todos ellos cuando se completó el envío de la droga -procedente de Sudamérica y que fue enviada vía Alemania-, contaminaba también la práctica totalidad de la investigación, incluidas las confesiones que algunos de ellos realizaron cuando fueron detenidos.

Es por eso que la mayor parte de los casi 20 folios de la sentencia se centran en razonar el alcance de la nulidad de las escuchas y hasta dónde llegaba su efecto. De este modo, la sala Penal de Audiencia incide en que el aviso de la llegada y la entrega controlada del paquete -organizada por la Guardia Civil- partió de las autoridades alemanas, si bien el caso ya estaba siendo seguido desde hacía tiempo por los agentes y el juzgado de Instrucción 1, que dirigía la investigación.

Así, los jueces consideran que si bien la nulidad de las escuchas hace imposible que puedan ser acusados de formar una banda organizada en el tiempo -lo que hubiera elevado las penas-, sí se les puede condenar por este envío en particular. Por otro lado, el fallo defiende que son igualmente válidas como pruebas las declaraciones realizadas por varios de los detenidos, en especial de tres de ellos que reconocieron los hechos un par de años después, pese a que en el vista oral se negaron a declarar y a confirmar esos testimonios. La sentencia sí que decreta la absolución del único de los acusados cuya imputación derivaba única y exclusivamente de las escuchas telefónicas.

DILACIONES INDEBIDAS. Para los otros nueve hay condenas, pero en todos los casos muy por debajo de las solicitadas por el fiscal. Hay que tener en cuenta que a todos ellos se les aplica la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, ya que "desde el inicio han transcurrido más de ocho años hasta esta sentencia y resulta evidente que las prolijas investigaciones referidas a un pretendido blanqueo de capitales no tuvo objeto cierto alguno y que las actuaciones judiciales se dilataron con un exceso que va mucho más allá de lo que se puede considerar admisible en un estado de derecho".

Así, condena a cuatro años y medio de prisión a David Enrique Sánchez -a quién el fiscal consideraba el líder y para quien pedía 12 años-, Rodolfo Rodríguez, Antonio Manuel Pazos y Julio Lemos -para quienes se pedían 10 años y medio-. Son los considerados autores, y cada uno de ellos deberá pagara además 600.000 euros. Por su parte, Antonio Martínez es condenado a tres años y medio (le pedían 10) como cooperador necesario. Deberá pagar también 600.000 euros.

El resto de condenas no superan los dos años, que son los que reciben R.G.G. y F.G.F., cinco años menos de la petición del ministerio público; la multa de 600.000 euros reclamada se queda en 600. Mucho menos aún supone para E.A.M.S. y M.P.G., que son condenados a nueve meses de prisión por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud (hachís), y lo son en base a las declaraciones que hicieron durante la investigación en sede policial y judicial.

J.C.A.G. es el absuelto porque al haberse anulado las escuchas "no existe prueba de cargo bastante para condenar al procesado".

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