De Lara pide investigar las posibles presiones a un testigo de la 'Pokemon'

Atiende a un escrito presentado por la defensa del concejal del PP en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en Madrid, en el marco de una de las piezas separadas de la causa
Pilar de Lara, en una conferencia.
photo_camera Pilar de Lara, en una conferencia.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, que lleva la jueza Pilar de Lara, ha emitido un auto, fechado el 12 de abril, por el que traslada al Ministerio Fiscal que elabore un informe sobre la "posible existencia de un delito de obstrucción a la justicia o de otra naturaleza".

De esta forma atiende a un escrito presentado por la defensa del concejal del PP en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en Madrid Jesús Sánchez Yáñez en el marco de una de las piezas de la 'Operación Pokémon'.

El edil ha declarado en calidad de testigo en la pieza abierta por Pilar de Lara Cifuentes a la empresa Únika por un supuesto delito de tráfico de influencias. La constructora obtuvo adjudicaciones públicas de administraciones gobernadas por el PP como Paradores, ADIF o las comunidades de Madrid y Galicia.

El auto se sustancia "en las declaraciones prestadas en sede judicial y en el medio de comunicación y, por tanto, la verdadera finalidad que guía el anuncio de la querella previa a la interposición de calumnias e injurias que ha dado lugar al previo acto de conciliación, celebrado el 3 de marzo de 2017, ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid".

"Toda vez que la interposición de la anunciada querella por calumnias e injurias (por parte de Únika), a la que no ha de ocultar la intención de intimidar gravemente al testigo, tal y como éste, de facto, lo siente, con la finalidad de conseguir la retractación de lo declarado en sede judicial el 24 de junio de 2016, provocando al mismo tiempo que otro órgano jurisdiccional no competente para la investigación de los hechos comunicados por el testigo, pueda cuestionar estos o ponerlos en tela de juicio", se recoge en el auto de Pilar de Lara.

"Lamentablemente, los operadores jurídicos nos estamos acostumbrando a que las contiendas judiciales se desenvuelvan fuera del marco procesal, siendo una práctica habitual, y cada vez más extendida, sobre todo, en las investigaciones por delitos relacionados con la corrupción, la de tratar de intimidar a testigos y denunciantes mediante la interposición de denuncias o querellas por delitos de denuncias falsas o falsos testimonios", se añade en el documento.

"A sabiendas de que se estarían incumpliendo los presupuestos legales que exige el artículo 456 del Código Penal para proceder por denuncia falsa, o concurrir perjudicialidad penal en el caso del delito de falso testimonio o interponer querellas por calumnias e injurias, sin haber solicitado la licencia al juez que conoce de la causa (en este caso la propia Pilar de Lara) y que, además, en muchas ocasiones, suelen ser convenientemente publicitadas a través de los medios de comunicación, método más sutil y sofisticado que el recurso a la violencia física o psicológica, pero no por ello menos dañino", según sostiene.

ESTRATEGIA La magistrada argumenta también en el auto que "esta estrategia, suele resultar muy eficaz en la medida en la que, además de intentar cansar al testigo, aislarle, y amedrentarle para conseguir, directa o indirectamente, que cambie su declaración y abandone la colaboración ante el hartazgo de la situación de hostigamiento o desprestigio público".

Finalmente, se pone de manifiesto, para que se extienda a Jesús Sánchez Yánez, "certificación acreditativa de que ni Alexandre A.C. ni la mercantil Únika proyectos y Obras, han solicitado de este Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, la preceptiva licencia del artículo 215 del Código Penal para interponer querellas por calumnias e injurias".

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