Reconocen una pensión de incapacidad total a una mujer con fibromialgia y depresión en Barcelona

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación en varias ocasiones

El juzgado de lo Social de Barcelona número 8 ha considerado que la fibromialgia y la depresión que padece una auxiliar de enfermería la incapacita de forma permanente y total para el desarrollo de su profesión, y le concede una prestación de 1.652 euros mensuales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó a la mujer en varias ocasiones la incapacidad permanente, que ahora deberá admitir, tras conocerse el fallo del tribunal social barcelonés.

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (actualmente Subdirección General de Evaluaciones Médicas) dictaminó que la paciente padece "fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en contexto de discopatía degenerativa cérvico-lumbar y de trastorno distímico sin limitación funcional incapacitante permanente actual".

El juez ha resuelto conceder a la mujer la incapacidad permanente total (55 % de la base reguladora y posibilidad de poder trabajar en otra profesión no habitual) y establece que la Seguridad Social deberá abonarle 1.652 euros mensuales "con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan".

La profesión de la mujer, auxiliar de enfermería, la compromete a hacer las camas de los enfermos, realizar el aseo y la limpieza de los mismos, también de los carros de cura y de su material, recepción de los carros de comida y reparto de las bandejas a los enfermos, entre otras tareas.

En la sentencia, el juez indica que "la profesión de auxiliar de enfermería, en contra de lo que pudiera parecer, entraña unos esfuerzos físicos considerables y mantenidos" y añade que "una fibromialgia en grado 3 concurrente con un síndrome de fatiga crónica en grado 3 impiden asumir los requerimientos físicos expuestos anteriormente".

Además, "un síndrome adaptativo con síntomas depresivos y ansiosos impide asumir los presupuestos psíquicos referidos. En otras palabras, la actora no está capacitada para desarrollar los cometidos fundamentales de la profesión de auxiliar de enfermería", concluye el juez. No obstante, la sentencia destaca que la mujer sí puede realizar "todas aquellas profesiones de carácter sedentario, liviano o de leves compromisos físicos", por lo que desestima la petición de una incapacidad permanente absoluta

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