El gobierno de Palas no dimitirá pese a la condena por acoso y prevaricación

Taboada y el exregidor Pensado reciben penas de 15 meses de cárcel y de 9 y 8 años de inhabilitación para cargo público. Tres funcionarios del Concello son condenados a prisión por mobbing, mientras que otra trabajadora es absuelta
Sala del juicio
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La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una contundente sentencia en la que considera que el actual alcalde, Pablo Taboada, y su antecesor en el cargo y ahora edil, Fernando Pensado, confabularon con otros siete concejales y funcionarios municipales para someter a un acoso laboral sistemático a la secretaria municipal, Celia González Vázquez. Taboada y Pensado reciben las mayores penas, ya que son los únicos condenados por dos delitos. Por el de prevaricación se les impone 9 y 8 años de inhabilitación para cargo electo, mientras que por el de mobbing afrontan cada uno quince meses de prisión.

La prevaricación se cometió, según la sentencia, en la convocatoria y celebración del pleno extraordinario en el que se decidió destituir a la secretaria. En ese pleno también votaron a favor los todavía concejales José Ramón García Vázquez, Amando Sande Agra y María Aurora Vila Agra, además de la ya exedil María Cristina Lodeiro Castiñeira. Cada uno de ellos recibe una pena de siete años de inhabilitación especial para cualquier cargo electo.

Las penas de prisión, no obstante, son las que conlleva el delito de acoso laboral, que el tribunal considera que Taboada y Pensado cometieron tanto de facto, hostigando a la funcionaria, como por omisión, al tener ambos autoridad para haberlo evitado y no haber hecho nada al respecto. La Audiencia Provincial también señala como partes fundamentales y activas en este hostigamiento a la secretaria a los funcionarios municipales Carlos Ouro Villamor, a quien impone 12 meses de prisión; Juan Manuel Varela Portela (9 meses) y María Luisa Novo Santos (6 meses). Los cinco deberán indemnizar además solidariamente a Celia González con 12.000 euros.

No obstante, los jueces no ven motivos para sentenciar a ninguno de los acusados de los delitos de falsedad en documento oficial y en certificados, infidelidad en la custodia, fraude en subvenciones, malversación, usurpación de funciones públicas y posesión de cargo público sin requisitos que había solicitado la acusación particular.

De las once personas que se sentaron en el banquillo de los acusados, el tribunal solo absuelve a la funcionaria local Marta María Penas y a José Norberto Uzal Tresandi, director xeral de Administración Local de la Xunta en el momento de los hechos.

LOS HECHOS. La Audiencia Provincial considera probado que prácticamente desde el mismo momento en que tomó posesión como secretaria interventora, en diciembre de 2007 y siendo todavía alcalde Fernando Pensado, Celia González comenzó a ser objeto de menosprecio y de acoso laboral por parte del funcionario Carlos Ouro, actitud a la que poco a poco se fueron uniendo los otros dos funcionarios condenados. Este acoso, razonan los jueces, contó al principio con el beneplácito y luego con la participación activa primero de Pensado y luego, una vez que accedió a la alcaldía, de Pablo Taboada.

Buena parte de los más de treinta folios de la sentencia los dedica el ponente, el magistrado José Manuel Varela Prada, a recoger la retahíla de insultos, acciones de presión, menosprecios y expedientes disciplinarios a los que fue sometida la funcionaria, que "ponen de manifiesto una actividad reiterada de los cinco acusados que pusieron en cuestión la actuación de la secretaria, la insultaron, le controlaron su trabajo, le dificultaron el desempeño de su profesión no dándole los documentos de los que ella era custodia y la colocaban en situaciones que limitaban sus posibilidades de trabajo dando lugar a una situación en la que la secretaria tuvo que verse en situación de hostigamiento y humillación que concluyó en la baja por depresión a consecuencia de tal trato despectivo y despreciativo por parte de todos los acusados si bien en mayor y menor medida unos y otros".

El culmen de este acoso fue el pleno extraordinario en que se decidió la destitución de la secretaria, guiados por informes incompletos, sin que este órgano tuviera capacidad para ello y habiendo sido previamente advertidos.

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