El TSXG impide que una casa no pague Ibi solo por estar en el casco histórico

El dueño alegaba que el edificio tiene más de 50 años y está en zona de interés arqueológico. El tribunal da la razón al Concello porque no está catalogada para su protección integral

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha permitido respirar de alivio al Concello de Lugo, que se jugaba en el envite la posibilidad de que buena parte de los edificios del casco histórico dejaran de pagar el impuesto de bienes inmuebles (Ibi). Sin embargo, el TSXG ha rechazado el recurso de este propietario lucense y ha confirmado que deberá seguir pagando el impuesto en cuestión, el que supone la mayor recaudación para las arcas municipales.

El alto tribunal gallego confirma de esta manera la sentencia que en primera instancia había dictado el juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lugo, en contra de la pretensión del propietario de una casa de dejar de pagar el Ibi.

Este lucense había presentado una alegación al Concello en la que defendía este derecho en base a dos condiciones reseñadas en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según razonaba, su edificio cumplía dos de los requisitos que ese Real Decreto recoge para que esté exento de pagar el Ibi: "Se encuentra en una zona arqueológica incluida como objeto de especial protección en el instrumento del plan urbanístico y, en segundo lugar, se encuentra dentro de un conjunto histórico y tiene una antigüedad superior a 50 años".

Sin embargo, tanto el juzgado lucense como la Sala de lo Contencioso del TSXG dan la razón al Concello de Lugo en sus argumentos, ya que "no es suficiente con tener un inmueble dentro de un perímetro delimitado de una zona arqueológica, sino que además es necesario que el inmueble esté incluido como objeto de protección especial" en el instrumento urbanístico que desarrolle la zona, en este caso el Pepri.

Así, la sentencia reconoce que la casa está dentro del recinto amurallado de Lugo, catalogado como conjunto histórico artístico, y que dentro de las actuaciones que prevé el Pepri está la de conservación del patrimonio arqueológico. Lo que sucede, prosigue el fallo, es que esta condición no es suficiente por sí misma, sino "la ley distingue entre conjuntos históricos y zonas arqueológicas como realidades diferentes que exigen una declaración expresa, y en el caso del Concello de Lugo no consta que el perímetro del conjunto histórico esté declarado, a su vez, como zona arqueológica".

PROTECCIÓN. Pero es que, además, en el caso de los conjuntos históricos se ha de realizar una catalogación de los elementos unitarios que forman el conjunto, definiendo los tipos de intervención posibles. "A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección", recuerda el tribunal que especifica la Ley 16/1985, que regula estos entornos.

Esa es la función, precisamente, que cumple el Pepri, en el que "el edificio del recurrente está catalogado como nivel de protección 2 y no como nivel de protección integral (nivel 1)", por lo que no cumple con las exigencias legales para que se dé la exención del pago del Ibi.

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