¿Dónde empieza y acaba la intimidad del trabajador en el ámbito digital?

Criticar a la empresa en redes sociales o por WhatsApp puede acarrear castigos o despidos
Especial intimidad en el entorno laboral
photo_camera Especial intimidad en el entorno laboral

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictamina que las empresas no pueden espiar el correo electrónico de sus trabajadores sin advertírselo previamente ha traído a primer plano el debate sobre una cuestión polémica: ¿dónde empieza y acaba la intimidad digital de los empleados y cuáles son los límites para las empresas a la hora de vigilar a la plantilla? El siguiente decálogo elaborado con la colaboración del abogado laboralista y profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya Pere Vidal puede ayudar a despejar algunos interrogantes.

¿Pueden despedirme si critico a la empresa por WhatsApp?
Los cada vez más comunes grupos de WhatsApp con compañeros de trabajo pueden resultar peligrosos. La empresa no puede acceder a estas conversaciones si ningún miembro lo autoriza, pero si uno de los interlocutores revela a la compañía mensajes en los que no sale precisamente bien parada y derivan en un castigo o despido, se considera una prueba válida por los tribunales.

Ante insultos a la firma y a otros trabajadores, o comentarios injuriosos, la dirección puede tomar medidas disciplinarias, pudiendo incluso echar a la calle a quien lanzó las críticas con el aval de la Justicia. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de La Rioja de 2016 declaró procedente el despido de una empleada que insultó y amenazó a un compañero por WhatsApp.

¿Los jefes pueden revisar las webs que visita el trabajador?
El temor a que la empresa investigue si el asalariado consulta páginas web ajenas a su actividad laboral está justificado. Los superiores pueden revisar el historial de navegación de los ordenadores de la oficina, aunque con condiciones y límites. "Puede hacerlo, pero siempre que haya advertido previamiente de la prohibición del uso de internet para fines ajenos al trabajo y de la posibilidad de realizar esa revisión", asegura el profesor Vidal.

El jurista añade que acceder a la lista de webs visitadas no puede hacerse" de forma indiscriminada", sino ante factores que lo justifiquen, como una bajada de rendimiento del empleado o si la red va más lenta por un uso inapropiado de ella.

¿Es lícito que la empresa espíe el correo de los empleados?
Está permitido siempre que haya avisado a la plantilla y el control no sea abusivo, como establece la sentencia del tribunal de Estrasturgo. Pere Vidal señala que debe hacerse informando con antelación de esa posibilidad por medio del contrato laboral, políticas internas o instrumentos similares.

El abogado laboralista añade que la comunicación debe contener "la extensión, el alcance y la finalidad disciplinaria" que puede tener esa vigilancia, precisando, por ejemplo, en qué consistirá la revisión o durante cuánto tiempo se almacenará la información.

¿Puede haber represalias por comentarios en redes sociales?
La respuesta es afirmativa. "La empresa puede sancionar disciplinariamente las conductas que afecten a su reputación, imagen o confidencialidad", asegura Vidal, que añade que también puede castigar los insultos o calificativos degradantes respecto a la compañía, los directivos o empleados. Si el caso llega a la Justicia, el trabajador llevaría las de perder.

¿Se puede dejar de contratar por datos de las redes sociales?
No, al menos en teoría. Las empresas pueden acceder a información que los trabajadores comparten en las redes sociales, pero usar esos datos personales para ascender o marginar a un empleado o decidir sobre su contratación "puede considerarse una infracción laboral muy grave", explica Vidal. Si la firma rechaza incorporar a su plantilla a alguien "por una información sobre su vida familiar, religión o cualquier otro criterio discriminatorio" a partir de lo aprendido a través de las redes puede ser sancionada con multas de entre 6.251 euros y 187.515. Con todo, demostrarlo es "difícil".

¿Está permitido el control mediante cámaras ocultas?
Sí en casos justificados y no de forma indiscriminada. Existe una sentencia judicial que avala la instalación temporal de cámaras ocultas en lugares de trabajo siempre que existan sospechas fundadas de comportamientos inadecuados y con la condición de que se informe al comité de empresa.

¿Se puede controlar el uso personal del móvil del trabajo?
La revisión de las conversaciones telefónicas o los mensajes enviados desde el teléfono de empresa para comprobar si el trabajador hace un uso "abusivo" podría ser una medida "desproporcionada" si esa práctica puede detectarse examinando la factura mensual.

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