La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha apostado este lunes por revisar el Código Penal para endurecer las penas a las personas que provoquen incendios.
"El fuego provocado debería tener una mayor pena en el Código Penal", ha afirmado Cifuentes en declaraciones a TVE, recogidas por Europa Press, cuando en Galicia hay numerosos incendios activos, muchos de ellos intencionados.
Ante la situación que vive Galicia, el Ejecutivo madrileño ha enviado el servicio de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (Ericam).
El dispositivo, que ha partido a las 7 horas de este lunes, está formado por 17 bomberos de la Comunidad de Madrid y cuatro miembros del SUMMA 112, e incluye tres bombas forestales, una nodriza y una UVI móvil, ha informado el Ejecutivo autonómico en un comunicado.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha expresado el "apoyo y solidaridad" de los madrileños y de su Gobierno hacia Galicia, y ha avanzado que Madrid enviará más medios si es necesario.
PENAS VIGENTES
En la actualidad, el Código Penal castiga con de 10 a 20 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses, además de tener que pagar todos los daños y perjuicios que hayan causado, según el Código Penal español. La pena depende de si la peligrosidad de las llamas, de si han puesto o no en peligro la vida o integridad física de alguna persona.
En caso de que el incendio sea de masas forestales o montes, la pena de prisión oscila entre 1 y 5 años con una multa de 12 a 18 meses, aunque si el incendio alcanza especial gravedad, es decir, si afecta a zonas próximas a núcleos habitados u ocasiona un grave deterioro de los recursos afectados, la pena de prisión asciende a entre 3 a 6 años y la multa de 18 a 24 años.
Si el incendio se provoca en zonas no forestales y perjudica "gravemente" el medio rural, la pena de prisión variará entre los 6 meses y los 2 años, con una multa de 6 a 24 meses.
Además, el Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años el incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existe peligro de propagación a edificios o zonas arboladas o si el culpable perjudica las condiciones de vida silvestre, bosques o espacios naturales.
Por último, los incendios imprudentes, es decir, por accidente o sin ningún tipo de intención, se castigan con una pena inferior en grado, detallan.