El juzgado de lo social número 1 de Lugo considera procedente el despido de 28 trabajadores de la empresa Ingemarga, que se dedica al serrado de la piedra y el granito en Guitiriz (Lugo), según interpreta el fallo judicial que se dio a conocer este viernes. Según la sentencia, "nos encontramos ante la negativa simple y llana de los demandantes a trabajar en determinados días y llegado el día señalado, no trabajaron".
"A la vista de este incumplimiento la empresa ha reaccionado sancionando a los actores, lo que no supone vulneración de derecho fundamental alguno", para seguidamente disculpar al entender que estos despidos dado que no se trata de una "represalia" por el ejercicio de derecho alguno, "sino de una sanción frente al hecho de que los actores no acudiesen a trabajar".
Este juzgado estima que los demandantes podrán haber obtenido sus pretensiones laborales utilizando "diferentes medios de actuación", como la negociación individual o colectiva "con los diferentes medios de presión que nuestro derecho pone a su disposición, incluida la huelga".
Tras estos argumentos de ley, se insiste en que la ausencia de los trabajadores a sus puestos en los días de semana que motivaron los despidos "no tiene justificación alguna". El fallo concluye que ha de estimarse como "justificada" la sanción impuesta por la empresa y declara los despidos como "procedentes".
Ingemarga despidió a 30 trabajadores, aunque falta por conocerse la sentencia de otros dos operarios, al acogerse éstos a la jornada laboral que prevé el convenio de construcción de lunes a viernes y no de lunes a domingo como fijó la empresa.
El secretario de la federación del metal en la UGT, Carlos García, aseguró que se trata de una sentencia "inesperada", al tiempo que la ve "desproporcionada" por lo que avanzó que la recurrirán al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
09/05/2008
A mi entender considero que el Juez ha dictado una sentencia justa y consecuente. El hecho de que los trabajadores quizás mal aconsejados, se hayan negado a realizar su trabajo en dias festivos cuando las necesidades de producción de la empresa lo exigen justifica que el despido sea procedente. Por otra parte también se debe tener en cuenta que los empleados tenían otros cauces para negociar con la empresa una mejora en sus retribuciones y el derecho de huelga garantizando los servicios minimos. Este es mi punto de vista, sin dejarmen llevar por las manifestaciones y presiones que han ejercido durante estos últimos meses y que están fuera de lugar ante las garantías legales que las...
A mi entender considero que el Juez ha dictado una sentencia justa y consecuente. El hecho de que los trabajadores quizás mal aconsejados, se hayan negado a realizar su trabajo en dias festivos cuando las necesidades de producción de la empresa lo exigen justifica que el despido sea procedente. Por otra parte también se debe tener en cuenta que los empleados tenían otros cauces para negociar con la empresa una mejora en sus retribuciones y el derecho de huelga garantizando los servicios minimos. Este es mi punto de vista, sin dejarmen llevar por las manifestaciones y presiones que han ejercido durante estos últimos meses y que están fuera de lugar ante las garantías legales que las leyes ofrecen a los trabajadores.
Pareceme unha sentencia do máis xusta. Esos 30 traballadores é en vez d negarse a traballar rotundamente os fins de semana (e impedir que os compañeiros traballesen baixo ameazas como fixeron), deberon esperar a sentencia do 23 de Maio, para ver se deben traballar os fins de semana (como se fixo en Ingemarga dende hai máis de 25 anos) ou non. Pero bueno, supoño que é o que suele pasar cando tes como asesor a xente como o Antonio Niño... a ver que novas mentiras se lles ocorren para xustificar o lío que montaron.
O que é de auténtica vergoña e a actitude dos sindicatos. Nin o que asou a manteiga se lle ocurre decirlle os traballadores que, sen mais, non vaian traballar.Sen convocar folga nin nada parecido. Puxéronlle a ovo as cousas a empresa. O xuiz pouco mais pode decir.
28 familias na rúa gracias a estes fenómenos.
Quenonchove: quien te pasas eres tu, pues como la mayoría de los que opinan este foro no tienen ni idea y hablan por no estar callados. De la simple lectura de la noticia no se puede sacar ninguna conclusión, pues, ni tan siquiera transcribe parte de los fundamentos de derecho para poder hacer una crítica sana de la resolución. Pero, en fin, pasa como en todo opinamos sin estar informados y sin tener ni idea.
INTRIGA, parece que o que está desinformado es tí. Eses traballadores non foron despedidos por non ir traballar os mércores, día que facían oficialmente folga, senón por non ir traballar os fins de semana, os cales nesa empresa durante máis de 25 anos se traballara. Se os traballadores consideran que legalmente esos últimos 25 anos non deberon traballar os fins de semana, como acordaron os sindicatos on ano 1984 e como aceptaron todos os traballadores cando firmaron o contrato de traballo, pois sabían que nesa sección sempre se traballara os fins de semana, pois o seu sería levar a empresa a xuízo, e non coller e non ir traballar como fixeron e como lles recomendaron os...
INTRIGA, parece que o que está desinformado es tí. Eses traballadores non foron despedidos por non ir traballar os mércores, día que facían oficialmente folga, senón por non ir traballar os fins de semana, os cales nesa empresa durante máis de 25 anos se traballara. Se os traballadores consideran que legalmente esos últimos 25 anos non deberon traballar os fins de semana, como acordaron os sindicatos on ano 1984 e como aceptaron todos os traballadores cando firmaron o contrato de traballo, pois sabían que nesa sección sempre se traballara os fins de semana, pois o seu sería levar a empresa a xuízo, e non coller e non ir traballar como fixeron e como lles recomendaron os sindicatos.
A miña sentencia: Pena de morte para as máximas autoridades dos sindicatos e despido totalmente procedente dos traballadores como dictou o xuiz.