El Sergas indemnizará a una familia por una muerte por disección aórtica tras un error de diagnóstico

El juzgado de lo contencioso número dos de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizar con 105.000 euros a la familia de una paciente que falleció a causa de una disección aórtica tras un error de diagnóstico en el servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Ourense.

Los hechos, informa el Defensor del Paciente en Galicia, se remontan a 2003 cuando G.C.M. de 57 años acudió al PAC de Xinzo por dolor en epigástrico, irradiado a cuello, opresivo, con náuseas y sudoración, con un dolor muy fuerte que no cedía con ninguna analgesia.

"Con buen criterio", señala el abogado Cipriano Castreje, el médico de urgencias del PAC de Xinzo remitió a la paciente al servicio de urgencias del CHOU, lugar al que llegó sobre las diez de la noche, y allí, en "un hospital de tercer nivel", la mujer fue atendida por una MIR de medicina de familia, en rotación por ese servicio, "es decir, por una médico con una formación muy inferior al médico del PAC de Xinzo".

Tras la exploración y unas pruebas complementarias, "pero no suficientes", a pesar de las quejas de la familia de que había antecedentes de muerte súbita en familiares de primer grado, la doctora remitió a la paciente a su domicilio con el diagnóstico de epigastralgia inespecífica y cita preferente para cardiología.

La mujer siguió con un dolor insoportable y regresó al servicio de urgencias del hospital de Ourense a las pocas horas del alta previa, donde fue vista por un médico adjunto del servicio de Urgencias que ya no pudo hacer nada por esta paciente, quien falleció por una disección aórtica.

La familia interpuso una denuncia contra la citada médico, que fue absuelta en vía penal, si bien posteriormente a través del abogado Cipriano Castreje de la Asociación El Defensor del Paciente en Galicia, la justicia les dio la razón en vía contencioso administrativa al estimar que "estamos ante un caso paradigmático de pérdida de oportunidad y de no puesta a disposición de la paciente de los medios humanos y materiales de los que el Sergas disponía en ese concreto hospital".

Castreje ha señalado en un comunicado que "no puede dejarse al libre albedrío de un MIR sin experiencia como lo era en este caso concreto, que además no pertenecía a ese servicio sino que rotaba en el mismo; el poder dar altas en un servicio de urgencias sin la supervisión de un médico adjunto".

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