Opinión

Presupuesto, gasto público y dignidad humana

EL GASTO público, siendo una cuestión directamente vinculada al modelo de Estado, suele abordarse desde la perspectiva de las obligaciones del Estado. En relación con ellas se estudia su fuente, las condiciones de validez, su exigibilidad, las competencias para obligar al Estado, los sujetos pasivos o activos, y, fundamentalmente, su cumplimiento o incumplimiento. En este sentido, es menester un instrumento de análisis que permita apreciar el gasto público en conexión con los mismos principios que lo informan: economía, eficiencia o equidad. 

El Derecho Presupuestario debe integrarse en el marco constitucional. Es verdad que el gasto público atiende a la economía general del país y por ello, porque los gastos sociales son gastos de desarrollo, es fundamental que entre las prioridades del presupuesto ocupe un lugar apropiado la exigencia presupuestaria que en sí misma trae consigo la dimensión social del Estado moderno. Es decir, el gasto público también ha de orientarse a alcanzar finalidades sociales y sustancialmente redistributivas de la riqueza nacional. En el presupuesto deben tener acomodo las políticas públicas, todas, también las de orden social.

No es casualidad que el artículo 31 de la Constitución señale que los principios de la realización del gasto público son la economía, la eficiencia y la equidad

No es casualidad que en la Constitución española de 1978 el artículo 31 señale que los principios de la realización del gasto público son la economía, la eficiencia y la equidad. Principios que deben integrarse armónicamente desde la perspectiva del pensamiento compatible y complementario. Esto quiere decir, lisa y llanamente, que en el marco de la economía y la eficiencia, el gasto público es instrumento principal para priorizar el gasto social y para distribuir la riqueza. 

Los principios de eficiencia, equidad y economía del gasto público, de rango constitucional entre nosotros, deben estar presentes en la elaboración, aprobación y ejecución de la norma presupuestaria. Hoy la consideración de los ingresos y los gastos públicos debe realizarse desde el pensamiento complementario, por lo que definitivamente, como reza el artículo 31.2 de la Constitución española de 1978, el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

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